ca3j

Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

ca3j

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

ca3j

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

595433

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

ca3j

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 21 de mayo de 2025 5f4o2x

Ceremonia por el primer aniversario de creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha 3w2n2k

Con una ceremonia realizada en el patio de banderas de la Plaza de Armas, se conmemoró el primer año de la creación de la Universidad Nacional  Tecnológica de Chincha, acto que contó con la presencia de los congresistas Jorge Marticorena, José Luis Elías, la comisión organizadora integrada por el Dr. Luis Antonio Huanes Tovar, presidente, Dra. Cleofé Maritza Verástegui Corrales, Vicepresidenta Académica, Dra. Belinda Marleni Navarro Guerra, vice presidenta de Investigación, y en representación del alcalde provincial estuvieron la señora Elena Carbo Travi de Modonese y Melanie Apolaya, regidoras de la comuna.

El Izamiento del Pabellón Nacional y la bandera de Chincha estuvieron a cargo del congresista Jorge Marticorena, de la Comisión Organizadora y la señora Elena Carbo.

Durante el desarrollo de la ceremonia hicieron uso de la palabra la representante del alcalde provincial Ing. César Carranza, el congresista Marticorena, el presidente de la Comisión Organizadora de la UNATECH  Dr. Luis A. Huanes Tovar  la, Dra. Cleofé Verástegui Corrales y Dra. Belinda Navarro Guerra.

Al hacer uso de la palabra el joven activista chinchano, Andrés Flores Ponce, quien fue el que inició con la creación de una universidad estatal para la provincia, se refirió  a esta fecha significativa para Chincha, que ese domingo luego de un año, con orgullo y emoción los congrega en esta ceremonia de izamiento de las banderas para conmemorar el primer aniversario de la creación institucional de nuestra Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, recordando que hace un año el 10 de mayo del 2024 se dio la promulgación de la ley que dio pie a la universidad, lo cual marcó un hito trascendental no solo para Chincha sino para toda la región Ica, mencionó.

Asimismo agregó que esto es el fruto de 17 años de lucha desde el año 2008, fecha en la cual, jóvenes integrantes del Consejo Estudiantil del Instituto Tecnológico de Chincha se propusieron alcanzar este anhelo, los cuales posteriormente conformados como Asociación de Jóvenes Activistas lograron el más grande sueño  para toda la juventud chinchana, el de  tener una universidad pública para toda la provincia de Chincha.

Luego del brindis de honor, este acto protocolar culminó con un desfile de las delegaciones de estudiantes invitadas.




Policía Nacional desbarata banda “Los Nuevos Injertos de Chincha” 3i3621

Por información y en coordinación con personal policial de Ica, agentes del Departamento de Unidades Especializadas de Chincha, lograron la detención de tres presuntos integrantes de la banda criminal “Los Nuevos Injertos de Chincha”.

Los detenidos han sido identificados como A. Arana (26). J. Quispe (25) y A. Oblitas (21), quienes se encontraban en la parte exterior de una vivienda, ubicada en el asentamiento humano San Agustín, en donde un cuarto sujeto logró escapar por una pared de adobe.

En el registro personal a los intervenidos, se les incautaron tres cartuchos de dinamita con mecha blanca, 170 ketes de pasta básica de cocaína y dos teléfonos celulares.

Según la policía especializada, los sujetos intervenidos pretendieron inicialmente escapar por los alrededores, pero finalmente fueron capturados tras una breve persecución, conociéndose además que ellos presentan un amplio historial delictivo, tales como cargos por tentativa de homicidio, tenencia ilegal de armas de fuego, robo agravado, receptación, hurto agravado y tráfico ilícito de drogas.

Actualmente los tres detenidos son investigados por los delitos contra la seguridad pública (tenencia ilegal de explosivos) y contra la salud pública (tráfico ilícito de drogas).

Seguimiento a la gestión de las subprefecturas distritales de Tambo de Mora y Grocio Prado 2eh4x

En su compromiso constante por fortalecer la gestión de las autoridades políticas locales, la Subprefecta Provincial de Chincha, Karla Pamela Campos Tasayco, está realizando un monitoreo permanente al despacho del Subprefecto Distrital de Grocio Prado, Abraham Levano Aiyon.

Esta labor de seguimiento forma parte de las acciones establecidas en la Ficha de Supervisión de la Autoridad Política Distrital 2025, que busca asegurar el cumplimiento de los procesos istrativos, normativos y sociales en cada jurisdicción.

Similar acción se ha realizado con la subprefectura distrital de Tambo de Mora al ciudadano Abog. Anderson Jairo Angulo Zuñiga.

Durante las supervisiones a ambas oficinas, se ha verificado la adecuada implementación de protocolos, la correcta gestión de documentación, la participación activa en espacios de diálogo local, y el cumplimiento de las responsabilidades istrativas y sociopolíticas.



Pareja de esposos se agreden mutuamente en Sunampe 6f6er

 

Una llamada telefónica recepcionada en la comisaría de Sunampe, cuyo número es el 271295, alertó a los efectivos que al interior de una vivienda ubicada en este distrito, se estaba registrando un caso de violencia familiar, protagonizado por una pareja de esposos.

Ubicados en el lugar, personal policial de esa dependencia conversó con la presunta agraviada, de 30 años, quien manifestó haber sido víctima de violencia familiar en la modalidad de violencia física y  psicológica, por parte de su esposo T.M. (41), que se encontraba junto a ella.

Ante la presencia de las dos personas, la policía notó que él presentaba a simple vista arañones en su cuello y mano izquierda, ocasionados presuntamente por su pareja.

A fin de esclarecer los hechos suscitados, las dos personas fueron trasladadas a la comisaría del distrito, donde se dispuso que la mujer se practique el examen de reconocimiento médico legal.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N°020 -2025-MPCH 3466j

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N°020 -2025-MPCH

Chincha, 15 de mayo de 2025.

EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo de 2025; el Informe N°01271-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 12 de mayo de 2025, de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión; el Informe N°02267-2025-GAT/MPCH, de  fecha 13 de mayo de 2025, de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el  Informe Legal N°2217-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de mayo de 2025, y el Informe N°0086-2025-GM/MPCH, de fecha 14 de mayo de 2025, de la Gerencia Municipal, quien remite el expediente sobre APROBACION DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, de los predios matriz inscritos en la Partida N°11004064, ubicado en el Predio La Palma, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica,; y la Partida N°11004068, ubicado en el Fundo El Retiro, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por  el Artículo Único de la Ley N°30305, señala las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y istrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para      las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, istrativos y de istración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.  Son competentes para: (…)  6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonificación, Urbanismo y el Acondicionamiento Territorial, y el acondicionamiento territorial, fomentando la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

Que, el CAPITULO II de la Ley N°277883 – Ley de Bases de la Descentralización, sobre las COMPETENCIAS MUNICIPALES, en el Artículo 42° establece como competencias exclusivas la de Planificar y Promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes, normando la Zonificación, Urbanismo, Acondicionamiento Territorial y Asentamiento Humanos.

Que, la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Municipalidades son las responsables de promover e impulsar el proceso de PLANEAMIENTO para el desarrollo integral correspondiente a su ámbito territorial, estableciendo que los Gobiernos Locales, son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo los elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización. Además, establece como funciones de las municipalidades distritales, planificar y concretar el desarrollo social, en su circunscripción en armonía con las políticas y planes distritales, regionales y provinciales.

Que, el TUO de la Ley del Procedimiento istrativo General – Ley N°27444, art. 1° Los actos istrativos están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los istrados dentro de una situación concreta.

Que, la Ley N°29090 Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en el Artículo 3 numeral 9, indica que el Planeamiento Integral forma parte del proyecto de Habilitación Urbana, cuando el área por habilitar no esté comprendida en el Plan de Desarrollo Urbano y/o Zonificación y no colinde con zonas habilitadas o cuando se realice la independización o la parcelación de un predio rústico, según la modalidad correspondiente.

Que, el D.S. N°029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en el Artículo 20 numeral 1 inciso c) indica que El Planeamiento Integral , como documento previo, es la Ordenanza Municipal Provincial que aprueba el instrumento técnico – normativo con fines de integración al área urbana de los predios rústicos que no están comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano – PDU p Localizados en los centros poblados que carezcan del PDU y7o Zonificación. Asimismo, se establece que el proceso de aprobación del planeamiento integral se encuentra establecido en el RATDUS, (…)  

 Que, con Informe N°01271-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 12 de mayo del 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa que mediante el Expediente Registro N°10612-2024, de fecha 10.07.2024, la empresa TOP HOUSE CHINCHA BAJA S.A.C., solicita el Certificado de Zonificación, del predio del Fundo El Retiro y Predio La Palma, del distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, inscrito en la Partida N°11004064 y la Partida N°11004068 respectivamente. Se indicó a la Empresa solicitante que en dicha zona no existe zonificación ya que no se encuentra dentro del Planeamiento Urbano de la Provincia de Chincha, por ello dicha empresa presenta ante esta entidad el proyecto de Planeamiento Integral, mediante expediente N°8510-2025, de los predios matriz inscritos en la Partida N°11004064, ubicado en el Predio La Palma, distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, departamento d Ica, y la Partida N°11004068, ubicado en el Fundo El Retiro, distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.

Que, lo solicitado como es el PLANEAMIENTO INTEGRAL, se encuentra normado en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante D.S. N°012-2022-VIVIENDA.

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, define el Planeamiento Integral (PI), como el producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda.

Que, el PLANEAMIENTO INTEGRAL, resulta de aplicación única y excepcionalmente, con el debido sustento técnico, en aquellos casos que el ámbito de intervención cumpla las condiciones para ser clasificado como suelo urbanizable inmediato, y a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana.

Que, de la evaluación Técnica y en concordancia con la descripción del contenido del PLANEAMIENTO INTEGRAL, se desarrollan los siguientes puntos:

a)            La delimitación del ámbito de intervención.

b)           Los Objetivos, estrategias y necesidad del PLANEAMIENTO INTEGRAL.

c)            El Análisis Integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente.

d)           El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso.

e)           La zonificación del ámbito de intervención.

f)            La Ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos.

g)            La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana.

h)           Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PLANEAMIENTO INTEGRAL.

 

CONCLUYE: Conforme a lo expuesto previamente, se indica que la documentación presentada CUMPLE con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por D.S. N°012-2022-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Así mismo se ha cumplido con lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del RATDUS, por lo que está Sub Gerencia OPINA Que es CONFORME la propuesta del Planeamiento Integral presentado, por lo que se deriva según lo que establece el artículo 69° numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para el informe Legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal, para que se eleve al Concejo Municipal Provincial, para la decisión de su aprobación, mediante Ordenanza Municipal, teniendo en consideración que la Planificación para el desarrollo urbano de una ciudad es en su conjunto mediante un proceso, con la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados que intervienen en el Desarrollo de la Ciudad. 

Que, asimismo mediante Informe N°2267-2025-GAT/MPCH de fecha 13 de mayo del 2025, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en consideración el informe técnico, solicita opinión legal y pase a Sesión de Concejo Municipal, para la aprobación mediante Ordenanza Municipal, conforme lo expuesto por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión.

Que, por Informe Legal N°2217-2025-GAJ/MPCH, de fecha 14 de mayo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo previsto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, istración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. En consecuencia, estando al informe de la Sub Gerencia de Planeamiento, Urbano, Catastro y Supervisión de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972. Esta Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: Se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal, para que considere aprobar mediante Ordenanza la propuesta del PLANEAMIENTO INTEGRAL, de los predios matriz inscritos en la Partida N°11004064, ubicado en el predio La Palma, del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, y la Partida N°11004068, ubicado en el Fundo El Retiro, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 15 de mayo de 2025, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL, DE LOS PREDIOS MATRIZ INSCRITOS EN LA PARTIDA N°11004064, UBICADO EN EL PREDIO LA PALMA, DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, Y LA PARTIDA N°11004068, UBICADO EN EL FUNDO EL RETIRO, DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.

ARTICULO 1°. - APROBAR  el PLANEAMIENTO INTEGRAL de los predios matriz inscritos en la Partida N°11004064, ubicado en el predio La Palma, del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, y la Partida N°11004068, ubicado en el Fundo El Retiro, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; al Plan de Desarrollo Urbano, de la Ciudad de Chincha Alta, conforme lo señala en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por D.S. N°012-2022-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del RATDUS, lo que establece el artículo 69° numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, por los fundamentos expresados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°. – ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, encargándose a la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión INCORPORAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL, que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro, de la Municipalidad Provincial de Chincha;

ARTICULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación local, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

Ministerio de Vivienda capacitará a municipalidades sobre nuevas tecnologías y proyectos de inversión para reducir el riesgo de desastres 371d3p

Ponentes nacionales e internacionales compartirán experiencias exitosas y brindarán herramientas a fin de estar prevenidos ante cualquier amenaza de origen natural

Con el propósito de fortalecer las capacidades de las autoridades, funcionarios y técnicos de diferentes Gobiernos locales del país, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) realizará el “I Seminario Macrorregional: Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático”, los días 22 y 23 de mayo del presente año, en el Centro de Convenciones de Lima.

En el evento expondrán especialistas nacionales e internacionales, quienes compartirán experiencias exitosas, avances tecnológicos y proyectos de inversión pública enfocados en la reducción del riesgo de desastres. Esta información será de utilidad para los Gobiernos locales de Lima Metropolitana, Callao, Ica, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, así como para profesionales, estudiantes universitarios y público en general.

En el seminario se desarrollarán temas como las tecnologías utilizadas para la predicción de tsunamis, los sistemas de alerta temprana, cómo garantizar el abastecimiento de agua potable durante una emergencia, medidas para estar prevenidos y proteger vidas, así como reducir pérdidas económicas y asegurar un desarrollo sostenible.

El evento es organizado por el MVCS, a través del Programa Nuestras Ciudades (PNC), con el apoyo de entidades internacionales como la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), la cooperación alemana GIZ, la cooperación suiza COSUDE, PNUD, Save The Children y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Las inscripciones para la participación presencial se encuentran abiertas a través del siguiente formulario: https://survey123.arcgis.com/share/ec11372296404282ad06e3d77a3eb625?portalUrl=https://dportalgis.vivienda.gob.pe/dportal. Además, las conferencias podrán seguirse en línea a través del canal de Youtube del MVCS.

Puntos deportivos 2j2j20

Por: Jorge Gallegos Yataco

Liga Provincial de Fútbol de Chincha – Copa Perú Etapa Provincial

 “Daniel A. Huamán Quispe”

El día lunes 19 en la reunión de la Liga Provincial se dio a conocer los equipos clasificados a la segunda fase en dos grupos y son los siguientes 4 equipos c/u

Grupo n° 1 A Cesar Peschiera (campeón El Carmen) – 2do C por definir 03 equipos igual puntaje 2 ptos c/u, 3ro E Juv. Progreso (subcampeón Grocio Prado), 4to D Dep. Real 28 (subcampeón Pueblo Nuevo), 1er mejor eliminado

Grupo n° 2 1ero B Juv. 11 Amigos (subcampeón el Carmen), 2do D Sport Boys Santa Rosa (subcampeón Chincha Baja), 3ero F Transp. Amigos del Barrio (subcampeón Tambo de Mora)

4to A Amigos de San Luis (campeón Alto Larán), 2do mejor eliminado seguidamente se realizó el sorteo con presencia de los delegados de los 03 equipos de la definición de Grupo C quedando que se juega el día miércoles 21, Estadio Municipal de Grocio Prado: 3:00 pm Juv. Balconcito (subcampeón Chincha Alta) vs. Juan XXIII (campeón Chincha Baja)

1ra fecha 2da fase se juega el domingo 25 en dos estadios:

Estadio Santiago de Almagro Chincha Baja Grupo N° 02

1:20 pm Transp. Amigos del Barrio (Tambo de Mora) vs. Amigos de San Luis (Alto Larán)

3:20 pm Juv. Once Amigos (El Carmen) vs. Sport Boys Santa Rosa (Chincha Baja)

Estadio Municipal Grocio Prado  Grupo N°1

1:00 pm Juv. Progreso (Grocio Prado) vs. Real 28 (Pueblo Nuevo) – Final del Grupo C

3:00 pm Ganador del partido jugado del día miércoles 21: Juv. Balconcito o Juan XXIII vs. Santa Rosa (campeón de Pueblo Nuevo) que esperó el resultado.

El ganador de este encuentro jugara el día miércoles 28 vs. Grupo A Cesar Peschiera (campeón El Carmen).

Apoyemos a los equipos – viva el deporte

Nota: Gracias al programa o Deportivo – Centinela RTV – Licenciado Percy Oliva apoyando el deporte en toda la Región.

Con la tecnología de Blogger.